El equipo jurídico de APE, muy presente en este proceso, nos explica en exclusiva las implicaciones de esta histórica sentencia
PadelInside .- Resumen Coloquial del Laudo de la Corte Civil y de Arbitraje (CIMA) de Arbitraje por el procedimiento iniciado por Set Point Events contra Miguel Oliveira Fonseca
Todo arranca con la pandemia en el año 2020, cuando se impone el confinamiento obligatorio de tres meses en España y Set Point Events (WPT) se ve sin la posibilidad física de que se jueguen las pruebas del circuito… Lo cual le supone una merma económica importante que no puede asumir e intenta paliarla llegando a un acuerdo el 21 de mayo de 2020 con los jugadores… Pero no con una representación de todos ellos sino con el llamado ‘Board’, que está representado únicamente por jugadores Top.
El caso de Miguel Oliveira Fonseca se va fraguando a raíz de todo lo que acontece desde que arranca la pandemia hasta que se ve forzado a intentar llegar a una acuerdo amistoso de rescisión de su contrato con WPT… Por el hecho de que económicamente no le es rentable el Circuito bajo las nuevas condiciones ya que se deja sin efecto la obligatoriedad de proveerles de 16 pruebas mínimo durante el año. De hecho, en el año 2020 se celebran 11 pruebas y Oliveira participa en 9 de ellas; lo que deja sin efecto el cobro de la retribución fija en 2021 y reduce el ‘prize money’ del 2020 al 50%. Esto puede ser asumido por los Top, quienes cuentan con unos ingresos muy superiores por premios y patrocinios. Sin embargo, jugadores con una posición más baja en el Ranking se ven en la obligación de pensar en medidas como la que adopta Oliveira… Quien inicia el estudio de su salida del Circuito WPT junto con los asesores de la Asociación de Padelistas Españoles, entre ellos con asesoría jurídica.
Es ahí donde se encuentra la palanca de la adenda redactada por el Board… En la que se plasman las medidas de adecuación de los contratos como las que hemos referido anteriormente. Esta adenda, para que tenga plena validez, ha de ser firmada por todos los jugadores del circuito. La falta de rúbrica de algunos jugadores hace que se invalide la misma.
Sin ánimo de ser beligerante, Oliveira encomienda la defensa de sus intereses a su abogado de Portugal quien, en fecha 10 de enero de 2021, escribe un correo a Set Point Events instándoles a llegar a una resolución pactada del contrato de Miguel por los motivos que se expusieron. No obstante, la negativa de WPT fue rotunda. Contesta que no hay negociación fuera de considerar una rescisión unilateral por parte del jugador firmado en fecha 2014 firmado entre el mismo y WPT… Con las consecuentes penalizaciones para Oliveira fijadas en el contrato.
Visto el panorama, Oliveira emite en enero de 2021 la correspondiente factura por la retribución fija de ese año referida al anterior… Y WPT se niega al pago de la misma por la aplicación de la adenda de forma unilateral… Una adenda que el jugador no firma por estar en desacuerdo con ella y por expreso consejo de los asesores de APE.
Es en ese momento en el que Miguel Oliveira entra en acción y previa una serie de reuniones con asesoría jurídica de APE y su abogado, envía un burofax a Set Point Events. En él, dio por resuelto de forma unilateral su contrato de 2014 por incumplimientos por parte de Set Points Events:
– Incumplimiento en el pago de su fijo del año 2021
– Incumplimiento en el pago del Prize Money
– Incumplimiento en el número de pruebas obligadas en el año
Y todo ello bajo el firme convencimiento de que su contrato se mantenía intacto en sus condiciones por la imposibilidad de aplicarle la adenda por no haberla firmado.
Una vez iniciado esta batalla el jugador, Set Points Events, conforme al sometimiento jurisdiccional plasmado en el contrato demanda a Oliveira ante la Corte Civil y de Arbitraje (CIMA), le reclama 23.000€ de sanción por incumplimiento del contrato habiéndolo rescindido unilateralmente fuera de las causas permitidas.
La Corte admite a trámite la demanda y se inicia un procedimiento en el que Oliveira demanda al tiempo a WPT. Les reclama las cantidades dejadas de percibir por la aplicación de la adenda y se opone a la reclamación de WPT.
Toda la batalla y defensa por parte de Oliveira gira alrededor de la invalidez de la adenda que quiere aplicar WPT por el hecho de no haberla firmado… A pesar de que WPT admite que no se firmó por el jugador, indica que al haber participado en 9 pruebas de las 11 que se produjeron, se estaba sometiendo voluntariamente al contenido de la adenda… entre otras cosas porque en los formularios de inscripción a cada prueba se incluía de forma torticera la siguiente cláusula:
“Se recuerda la aplicación de las medidas y condiciones excepcionales dispuestas para los torneos del 2020, a través de la propuesta realizada por el Comité Board, adoptadas por su mayoría y recogidas en la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios que mantienen los jugadores con WPT, elaborada a tales efectos.”
El tribunal no admite que la participación en las pruebas por parte del jugador y la firma del formulario de inscripción implique su sometimiento al contenido de la adenda… Ya que esta es ambigua y poco clara, habiendo una falta de adhesión expresa por el jugador… Es por eso por lo que el tribunal se lleva por delante ese intento subrepticio de WPT de meter a los jugadores no firmantes en el redil de la adenda.
A través de la prueba documental y testifical, Oliveira consigue que la corte de como probado lo anterior… Por lo que se deja sin efecto la reclamación realizada a través de la demanda por parte de WPT con la siguiente afirmación categórica:
“Consecuentemente, sin la efectiva prestación de su aceptación a la adenda de 21 de mayo de 2020, D. Miguel Fonseca Oliveira, no podía quedar afectado por las modificaciones del contrato pactadas por SET POINT EVENTS y el Board de Jugadores y, dado que dicha modificación no le era aplicable, estimamos ajustada a Derecho la resolución contractual instada por el DEMANDADO”
Siendo el demandado Miguel Oliveira y es así como el tribunal indica que el contrato está bien rescindido por el jugador.
Por otro lado, no estima la pretensión del jugador porque en este tipo de reclamaciones, conforme a la legislación civil española, el demandante ha de optar por la rescisión o por la reclamación económica… En este caso, la rescisión es palmaria, bien aplicada y de pleno derecho… Por lo que la pretensión de Oliveira es anécdota en comparación con el hito logrado: Ha derrotado a un gigante con pies de barro, gigante que se pensaba invencible frente a quienes ha maltratado continuamente… Sus jugadores de media tabla, que tanto le aportan y tan poco cuida.
Tenemos aquí al David del pádel que se ha cargado de una pedrada a un Goliat que cada día se le ven más las costuras y pierde fuerza en el escenario internacional.